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ARTÍCULO 147


Artículo 147.Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.


La secretaria de Protección Civil, no entrega ni permite usar recursos públicos a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análogos por cualquier concepto por no estar contempladas dentro de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.