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ARTÍCULO 121


Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Artículo 121, Fracción I El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros.


Artículo 121, Fracción II.-Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicables.


Artículo 121, Fracción III.- Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;


Artículo 121, Fracción IV.- Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;


Artículo 121, Fracción V.- Los indicadores relacionados con temas de interés público o transcendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.


Artículo 121, Fracción VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.


Artículo 121, Fracción VII.- Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos.


Artículo 121, Fracción VIII.- El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.


Artículo 121, Fracción IX.- La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración.


Artículo 121, Fracción X.- Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.


Artículo 121, Fracción XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.


Artículo 121, Fracción XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorario, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.


Artículo 121, Fracción XIII.- La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales, de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable.


El instituto firmará acuerdos con el Órgano de Control correspondiente para que cada sujeto obligado pueda dar cumplimiento a esta fracción. Por el momento deberá publicar una leyenda indicando que se está en espera de que el InfoDF firme los respectivos acuerdos.

Artículo 121, Fracción XIV.-El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.


Artículo 121, Fracción XV.-Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.


Artículo 121, Fracción XVI.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.


Artículo 121, Fracción XVII.- La información curricular y perfil de los puestos de las personas servidoras públicas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.


Artículo 121, Fracción XVIII.- El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.


Artículo 121, Fracción XIX.-Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.


Artículo 121, Fracción XX.- Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.


Artículo 121, Fracción XXI.- La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.


Artículo 121, Fracción XXII.-Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total.


Artículo 121, Fracción XXIII.- Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.


Artículo 121, Fracción XXIV.- La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable.


Referente a la cuenta pública


Artículo 121, Fracción XXV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.


Artículo 121, Fracción XXVI.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente:


Artículo 121, Fracción XXVII.- Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes.


Por lo que respecta a los dictámenes de cuenta pública incluirán un hipervínculo al documento generado por la ASCM. En relación a los dictámenes de los estados financieros el sujeto obligado que corresponda deberá publicar el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las emrpesas auditoras contratadas para tal fin


Artículo 121, Fracción XXVIII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos ó en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.


Artículo 121, Fracción XXIX.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.


Artículo 121, Fracción XXX.- La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:


Artículo 121, Fracción XXXI.- Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación


Artículo 121, Fracción XXXII.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.


Artículo 121, Fracción XXXIII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.


Artículo 121, Fracción XXXIV.- Padrón de proveedores y contratistas.


Artículo 121, Fracción XXXV.- Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el Sujeto Obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia.


Artículo 121, Fracción XXXVI.-El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas.


Artículo 121, Fracción XXXVII.- La relación del número de recomendaciones emitidas al Sujeto Obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda.


Artículo 121, Fracción XXXVIII.- La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas.


Artículo 121, Fracción XXXIX.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.


Artículo 121, Fracción XL.- Mecanismos de Participación Ciudadana.


Artículo 121, Fracción XLI.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.


Artículo 121, Fracción XLII.- La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades.

  • Información 2019
  • Información 2018
  • No aplica. A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil no le compete lo relacionado a la actividad física, por no encontrarse dentro de las atribuciones establecidas en el 33 de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.


Artículo 121, Fracción XLIII.-Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.


Artículo 121, Fracción XLIV.-Todas las evaluaciones, y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.


Artículo 121, Fracción XLV.-Los estudios financiados con recursos públicos.


Artículo 121, Fracción XLVI.-El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben


Artículo 121, Fracción XLVII.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

No aplica. De acuerdo a sus funciones y atribuciones


Artículo 121, Fracción XLVIII.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.


Artículo 121, Fracción XLIX.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental.


Artículo 121, Fracción L.-La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados.


Artículo 121, Fracción LI.- Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.


Artículo 121, Fracción LII.-Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del Sujeto Obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.


Artículo 121, Fracción LIII.- La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio.


Artículo 121, Fracción LIV.-Los sujetos obligados que otrogen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos.

No aplica. Deacuerdo con lo establecido en el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la CDMX, esta es una obligación de la Secretaría de Finanzas.